CÓDIGO ÉTICO: VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICO CORPORATIVOS
  • 1. Compromiso con la legislación vigente y aplicable
    No se establecerá ninguna relación ni actividad comercial con quien tenga vínculo y/o promueva actividades
    comerciales ilícitas.
  • 2. Buena fe y honestidad
    Se deberán realizar las relaciones comerciales con claridad, objetividad, seriedad y honestidad evitando que se lleven a cabo conductas ilegales, contrarias a la ética o fraudulentas.
  • 3. Respeto y compromiso con la confidencialidad de los datos de carácter personal
    Se deberá mantener, en todo momento, la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que se acceda por razón de nuestra actividad profesional, incluso después de que haya finalizado la misma. Es esencial implantar las medidas de seguridad debidas para proteger los datos confidenciales o personales propios y de terceros.
  • 4. Respeto a las personas
    Es inaceptable y no se tolerará ningún tipo de acoso, abuso, intimidación, falta de respeto y de consideración en el trabajo.
    Se promoverán las relaciones basadas en el respeto, la participación, la equidad y la colaboración, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo.
  • 5. Política anticorrupción y soborno
    No se aceptará ningún tipo de corrupción, soborno o tráfico de influencias para llevar a cabo una actividad profesional, ya sea, con la administración pública o en el ámbito privado.
  • 6. Prevención de riesgos laborales
    Se deberá cumplir lo estipulado en la legislación vigente y aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
  • 7. Cumplimiento en materia tributaria y de Seguridad Social
    Se evitará toda práctica ilícita que suponga la ilícita elusión de pago de tributos en perjuicio de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social competente.
  • 8. Transparencia en los datos financieros y contables
    La información económica-financiera deberá reflejar fielmente la realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables.
  • 9. Compromiso y respeto con el medio ambiente
    Se asegurará una actitud responsable con el medioambiente, así como el compromiso a cumplir con la legislación ambiental y la utilización racional de los recursos. Por ello se debe evitar cometer cualquier acto ilegal que degrade el medio ambiente.
  • 10. Supervisión
    Para asegurar el pleno cumplimiento del presente Código Ético debe ser compartido y conocido por toda la organización, así como verificable su cumplimiento cuando sea requerido.

NOTA INFORMATIVA 1: Sobre la existencia del Código de Conducta a terceros


Apreciado/a Proveedor/Prestador de Servicios:

En AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. hemos implementado un Programa de Prevención de Riesgos Penales (en adelante “Programa PRP”) de acuerdo con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulado en los artículos 31 bis y siguientes.

Como consecuencia del cumplimiento del Programa PRP es indispensable que todos nuestros proveedores y prestadores de servicio tengan conocimiento de que nuestra entidad ha desarrollado un Código de Conducta.

El Código de Conducta tiene por objeto recoger los principios y reglas en que afrontamos nuestras responsabilidades éticas y legales como organización, en un entorno que requiere un compromiso con los objetivos de transparencia, honestidad y responsabilidad de todos nuestros miembros profesionales y de los
terceros con los que nos relacionamos.

Es por ello que siempre que lo requiera, ponemos a su disposición nuestro Código de Conducta pudiéndolo solicitar al presente correo electrónico consultaonline@avancepsicologos.com

Reciba un cordial saludo,

NOTA INFORMATIVA 2: Sobre la Implantación del Programa PRP en la organización


Apreciado/a miembro profesional:

En AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. hemos aprobado e implantado un Programa de Prevención de Riesgos Penales (en adelante Programa de PRP) como consecuencia de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulado en los artículos 31 bis y siguientes.

El Programa PRP implica, entre otros, el desarrollo de un Código de Conducta y la adhesión al mismo de todos sus miembros profesionales.

El Código de Conducta tiene por objeto recoger los principios y reglas en que afrontamos nuestras responsabilidades éticas y legales como organización en un entorno que requiere un compromiso con los objetivos de transparencia, honestidad y responsabilidad de todos nuestros miembros profesionales.

Es por ello que las medidas preventivas establecidas, incluyendo su régimen disciplinario, se aplicarán a la organización en su totalidad y a todos sus miembros con independencia de su firma y ratificación al adherirse AVANCE PSICOLOGOS MADRID S.L. a la aplicación de medidas de carácter preventivo para la evitación o minimización de riesgos penales.

En caso de tener alguna comunicación referente a esta página, ponemos a tu disposición la posibilidad de comunicarte con nosotros en nuestro canal ético:

Pinche aquí: Canal Ético – Avance Psicologos Madrid S.L.

Para cualquier duda o aclaración estamos a su entera disposición.

Reciba un cordial saludo,

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