¿Qué es el consentimiento informado en terapia psicológica?

¿Qué es el consentimiento informado en psicoterapia?

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¿Qué es el consentimiento informado en psicoterapia? El consentimiento informado es uno de los conceptos más importantes en cualquier proceso de asistencia sanitaria, entre los cuales figuran también las intervenciones en psicoterapia. Gracias a él, se ofrece un servicio de calidad a la vez que se respeta la autonomía de las personas a la hora de elegir si someterse a un tratamiento o no.

Por ello, si estás pensando en ir al psicólogo o al psiquiatra, es importante que comprendas qué es el consentimiento informado, cómo se aplica y cuál es su razón de ser. Veámoslo a continuación.

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¿Qué es el consentimiento informado?

Por consentimiento informado entendemos un proceso por el cual se informa a una persona acerca de las características de una intervención médica o una investigación de las que debe decidir si quiere formar parte; también se utiliza para pedir permiso para compartir cierta información acerca de ella misma, y que en un contexto determinado puede considerarse información sensible.

Así pues, el consentimiento informado es un trámite sistematizado y plasmado en documentos con validez legal, y tiene mucha importancia en cualquier intervención sanitaria, tanto en medicina como en psicoterapia. Si la persona no acepta someterse al tratamiento habiendo obtenido la información pertinente, esa intervención no puede ser realizada. En el ámbito de España, todo lo relativo al consentimiento informado queda explicado en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por ello, todos los centros que ofrecemos servicios de asistencia y tratamiento en salud mental debemos cumplir esa ley, dado que ello forma parte de las garantías que les ofrecemos a los pacientes.

Ahora bien, como un proceso de psicoterapia es largo y complejo, toda la información relevante no puede ser explicada en una sola sesión; es por ello que para cumplir la ley, lo que se hace es proveer los datos más importantes en la fase inicial de la intervención terapéutica, y luego ir compartiendo el resto de manera gradual, dependiendo de las necesidades de cada caso y de las técnicas que vayan a ser utilizadas (y que dependen del problema a tratar). Así, aunque para cumplir con el consentimiento informado hay que firmar un documento, este documento no incluye toda la información que debe ser proporcionada al paciente.

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¿Qué información incluye?

La información que debe ser compartida con la persona que opta a iniciar un tratamiento es la siguiente:

  • Características básicas de ese proceso de terapia
  • Objetivos del tratamiento
  • Posibles riesgos significativos, si los hay
  • Si las hay, qué alternativas se proponen

 

¿Cómo apareció el consentimiento informado?

Los precedentes del debate filosófico en el que se basa el consentimiento informado se remontan a la aparición del juramento hipocrático, hace unos 2.000 años, el cual fue desarrollado durante varios siglos a partir de las contribuciones de Hipócrates de Cos y de Galeno de Pérgamo. Se sabe que en varios documentos históricos de la Antigüedad se habla sobre la importancia de no compartir con el paciente toda la información más relevante acerca de lo que ocurrirá durante la intervención médica, ya que el hecho de hacerlo podría implicar tener problemas para curar a las personas (y para que estas se presten a ser curadas).

Así, se partía de la idea de que el terapeuta sabe mejor que el paciente lo que le conviene a esta última, de manera que el objetivo de curarla o mejorar su estado de salud no podía quedar supeditado al derecho del paciente a estar informado acerca de aquello a lo que se expone.

En las naciones de Occidente, este conjunto de ideas y valores prevalecería durante toda la Edad Media. Por ejemplo, el cirujano normando Henri de Mondeville es famoso entre otras cosas por animar a los médicos a prometer a todos sus pacientes que se curarán, para así hacer aumentar su predisposición a mejorar y comprometerse con su tratamiento. Hoy en día, estas pautas de actuación serían impensables, pero no fue hasta la época de la Ilustración, en la que se ponía énfasis en la necesidad de tomar decisiones de manera racional y contando con toda la información posible, que se empezó a confrontar ese modelo de intervención sanitaria.

El consentimiento informado con el que se trabaja en la actualidad emerge en el siglo XX, sobre todo a partir de procesos pertenecientes al ámbito jurídico, y también partiendo de un vivo debate que emergió en el mundo de la filosofía. Si bien se materializó en los Estados Unidos, rápidamente se extendió a todos los países anglófonos y, por extensión, a los estaos europeos y de cultura occidental. En la actualidad, es un elemento más del proceso de asistencia sanitaria y ha sido incorporado al trabajo de los médicos y terapeutas de casi todos los estados.

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Si quieres empezar un proceso de terapia psicológica o te interesa disponer de asistencia profesional ante cualquier problema de salud mental, ponte en contacto con nosotros. En Avance Psicólogos disponemos de más de dos décadas de experiencia atendiendo pacientes, y trabajamos en las áreas de la psicoterapia individualizada, la terapia familiar y de pareja, la psiquiatría, la neuropsicología, el coaching y la logopedia. Las sesiones pueden ser realizadas de manera presencial en nuestras instalaciones ubicadas en Madrid, o bien a través de la modalidad de terapia online por videollamada.

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Referencias bibliográficas:

Cañete, R., Guilhem, D., & Brito, K. (2012). Consentimiento informado: algunas consideraciones actuales. Acta bioethica, 18(1): pp. 121 – 127.

Faden, R.R.; Beauchamp, T.L.; King, N.M.P. (1986). A history and theory of informed consent. Nueva York: Oxford University Press.

Murray B (Jul 2012). «Informed Consent: What Must a Physician Disclose to a Patient?». AMA Journal of Ethics. 14 (7): pp. 563 – 566.

Ortiz, P. A., & Burdiles, P. P. (2010). Consentimiento informado. Revista Médica Clínica Las Condes, 21(4): pp. 644 – 652.

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autora del artículo

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Por Laura Palomares Pérez

PSICÓLOGA - SEXÓLOGA COLEGIADA M-15270

Laura Palomares (Madrid, 1973) se licenció en Psicología en la por la UAM, funda y forma parte de Avance Psicólogos desde el año 1999. Amplía su formación en los siguientes ámbitos de la psicología: Título de Formadora en Sexología por el Instituto de Ciencias Sexológicas (In.Ci.Sex) Universidad de Alcalá de Henarés. Master en Sexología por el Instituto de Sexología de Madrid (In.Ci.Sex) Universidad de Alcalá de Henares. Prácticum en la Sociedad Sexológica de Madrid-Fundación SEXPOL. Título de Especialista en Terapia Gestalt, por la Fundación Laureano Cuesta en la Universidad de Comillas. Especialista en Terapia de Pareja, por el Centro Psicológico Dr. De Francisco. Diploma en Técnicas de Integración Cerebral (TIC), por el Centro de Terapias de Avanzadas. Tras 25 años de experiencia como psicoterapeuta, ahora colabora como divulgadora para medios especializados en el ámbito de la Psicología y la salud.

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