El concepto de violencia vicaria ha tenido mucha repercusión mediática a raíz del caso del “asesinato de las niñas de Tenerife”, dos menores a las que mató su padre, aparentemente como medida para causarle dolor a la madre. Sin embargo, lo cierto es que este término está rodeado de incógnitas, sobre todo porque está poco definido y está siendo formulado sobre todo a partir de esta noticia.
Si te interesa saber más acerca de lo que se sabe sobre la violencia vicaria, sigue leyendo.
¿Qué es la violencia vicaria?
Lo primero a tener en cuenta al hablar de lo que se conoce como violencia vicaria es que este término no está respaldado por la investigación científica. Se trata de un término que ni siquiera es utilizado en el mundo anglosajón, y que en el caso de España, tan solo ha sido utilizado en documentos del ámbito de la política y la administración, y por el periodismo de sociedad y sucesos.
Por lo general, y a juzgar por el modo en el que suele usarse el concepto de violencia vicaria, puede ser entendida como una forma de violencia instrumental en el que se busca dañar a una persona atacando a otra con la que la anterior tiene un vínculo amoroso o sentimental.
Por otro lado, la relación de este término con el ámbito legal es poco clara. La ley integral contra la violencia de género aprobada en el año 2004 no incluye una mención a la violencia vicaria, pero su reforma realizada en el año 2015 amplía la definición de violencia de género señalando que:
“La violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”.
Por otro lado, en el documento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 se afirma que la violencia vicaria es “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.
A partir de estos textos, parece ser que la violencia icaria puede ser entendida como un subtipo de violencia de género. Ahora bien: ¿solo puede ser eso, o también existe más allá de la categoría de violencia de género?
Como no existe una definición consensuada acerca de lo que es la violencia vicaria en la comunidad científica, y por otro lado tampoco queda definida en el cuerpo legislativo de España, resulta imposible responder a esta pregunta. Ahora bien, teniendo en cuenta que en España la violencia de género no puede ser ejercida contra un hombre por imperativo legal, si la violencia vicaria fuese un subtipo de esta, entonces sería necesario justificar a qué se debe la decisión de dejar fuera del concepto los casos en los que se busca atracar a los hombres dañando a sus hijos, un fenómeno que se sabe que ocurre.
Y es que más allá de la falta de información sobre la formulación de este término, sí es posible aportar datos sobre el fenómeno al que se refiere en su definición más general: la de un intento de dañar a una persona mediante los ataques a alguien a quien quiere o aprecia. Esto se puede hacer mediante los conceptos de filicidio por venganza y alienación parental (este último no debe ser confundido con “Síndrome de Alienación Parental”, el cual no tiene respaldo científico).
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La relación de la violencia vicaria con el género y el machismo
La evidencia empírica señala que aquello que podemos llamar violencia vicaria no se ciñe únicamente a las posibilidades de conducta delictiva y criminal de los hombres. Ambos sexos han dado lugar a casos de padres y madres que perjudican directamente a sus hijos o hijas para dañar a su pareja o expareja. De hecho, la información disponible hasta el momento indica que el filicidio por venganza, que implica el asesinato de los hijos o hijas, se da con una frecuencia similar en hombres y mujeres.
Teniendo en cuenta eso, en el caso de que la violencia vicaria fuese tan solo una forma de violencia de género, se caería en el problema de justificar por qué se deja fuera de esta definición a una gran parte de los casos, e incluso si se le concediese otra “etiqueta” al fenómeno de madres que atacan a sus hijos para perjudicar al padre, faltaría argumentar a qué se debe esta distinción.
Por lo visto hasta ahora, no parece existir ningún motivo particular por el que vincular de manera exclusiva la violencia vicaria al machismo y la violencia de género. El deseo de atacar a una madre por el hecho de ser mujer puede estar entre las motivaciones de un hombre que daña al hijo de esta, pero también pueden existir muchas otras, tal y como demuestran las investigaciones sobre filicidio por venganza. Por otro lado, si asumimos que la alienación parental es una forma de violencia vicaria, la evidencia empírica recopilada en varios países también muestra que puede ocurrir tanto en hombres como en mujeres.
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Referencias bibliográficas:
BOE (2015). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Actualización).
Gobierno de España (2019). Documento refundido de medidas del pacto de Estado en materia de violencia de género. Congreso + senado.
Myers, W.C.; Lee, E.; Montplaisir, R.; Lazarou, E.; Safarik, M.; Chan, H.C.; Beauregard, E. (2021). Revenge filicide: An international perspective through 62 cases. Behavioral Sciences & the Law, 39: pp. 205 – 215.